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DE NUESTRO CORREO ELECTRONICO XXI: INICIATIVA DE CASTRO TRENTI BUSCA ELIMINAR PRINCIPIO DE NO REELECCION


Uno de los principales fundamentos del Estado Moderno Mexicano, surgido de la época postporfirista, se sustenta en el principio de la No Reelección.

Sorprendentemente, en el marco de los festejos conmemorativos del centenario de la Revolución Mexicana, un senador, de extracción priísta, esta proponiendo una contrareforma.

El tema sigue en debate: Para una mejor comprensión de los alcances que pretende esta contrareforma, nuestros lectores, nos envían el documento completo que fue presentado por el senador priísta por Baja California Fernando Castro Trenti.

Para algunos, Castro Trenti se está revelando como "un conservador panista agazapado", para otros solo está incurriendo en una desviación ideológica, al ir esta iniciativa contra los principios de su partido.

La iniciativa prevee la posibiliedad de reelegir a este tipo de "servidores públicos" por un periodo de hasta 12 años ¿Merecen los diputados y senadores que actualmente tenemos ser reelectos?

Juzgue el lector y emita sus comentarios.

Esta es el texto completo de la INICIATIVA QUE PROMUEVE REELECION DE DIPUTADOS, SENADORES Y ALCALDES




SINOPSIS:

Propone la reelección inmediata de diputados, senadores y presidentes municipales.La iniciativa establece que los diputados serán electos cada tres años, donde la reelección será por un periodo máximo de 12 años, sin posibilidad de ser integrante para un periodo inmediato a través de cualquiera de los dos principios de elección. Tendrán derecho a ser reelegidos aquellos quienes hayan acreditado, de manera individual, un mínimo de tres iniciativas de Ley, una asistencia del 80 por ciento a las sesiones de las Comisiones en donde haya sido designado, así como un porcentaje igual de asistencia a las sesiones del Pleno de la Cámara a la cual pretende ser reelecto.La reforma propone que los Diputados podrán ser reelectos hasta por tres periodos consecutivos, y sólo podrán ser reelectos aquellos que hayan cumplido un periodo completo en dicho cargo. Para ser electos en el mismo cargo deberán transcurrir dos periodos.
En relación con la Cámara de Senadores la iniciativa establece que se renovará cada seis años, con derecho a ser reelecto para el periodo inmediato para aquellos legisladores que acrediten de manera individual, un mínimo de seis iniciativas de Ley, una asistencia del 80 por ciento a las sesiones de las Comisiones a las cuales haya sido designado, así como un porcentaje igual de asistencia a las sesiones del Pleno de la Cámara a la cual pretende ser reelecto. Los Senadores podrán ser reelectos sólo para un periodo inmediato, y posteriormente, deberá pasar una legislatura para ocupar nuevamente dicho cargo.La reforma al 115 de la Constitución propone que los presidentes municipales, puedan ser reelectos para desempeñarse en las mismas funciones por un periodo inmediato, y en el caso de los regidores, síndicos y secretarios de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa establece que no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.Los presidentes municipales que pretendan reelegirse deberán cumplir, con los requisitos establecidos en las leyes locales, y deberán acreditar que no le ha sido rechazada ninguna de las cuentas públicas que el Congreso Local haya revisado a sus administraciones.



INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 51, 55, 56, 58, 59 Y 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CON EL OBJETO DE QUE DIPUTADOS, SENADORES Y PRESIDENTES MUNICIPALES PUEDAN SER REELECTOS, A FIN DE APROVECHAR SU EXPERIENCIA EN EL EJERCICO PÚBLICO EN BENEFICIO DE LA SOCIEDAD, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ MURAT Y SENADOR FERNANDO CASTRO TRENTI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.
Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta H Comisión Permanente, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto para modificar los artículos 51, 55, 56, 58, 59 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el objetivo de que los integrantes del Congreso de la Unión y los Presidentes Municipales puedan ser reelectos, a fin de aprovechar su experiencia en los cargos, creando políticas públicas más eficientes en beneficio de la sociedad, en razón de la siguiente:
Exposición de motivos
La reelección ha sido un tema abordado y propuesto en varias ocasiones, tanto por funcionarios públicos como por legisladores, las aristas y argumentos que son vertidos en sus exposiciones incluyen elementos que, en suma, pretenden profesionalizar el ejercicio público a través del fortalecimiento de las actividades legislativas y de gobierno municipal.
Cabe señalar que nuestra Carta Magna prohíbe la reelección de legisladores en su artículo 59, asimismo, no permite que legisladores locales y presidentes municipales puedan ser reelectos, lo cual se encuentra establecido en el artículo 115.
Sin embargo, éste tipo de restricciones deben ser valoradas y evaluadas en el contexto de la modernidad del ejercicio público, en donde la democracia en México ha avanzado de manera importante permitiendo que la transparencia y la rendición de cuentas son un elemento clave de dicho avance.
Por otro lado, durante los últimos veinte años la sucesión de poder es una constante, en donde la sociedad mexicana es un ejemplo de que las transiciones se pueden dar en un ambiente de pleno respeto a las instituciones, procurando en todo momento maximizar los beneficios colectivos.

El Poder Legislativo es una muestra de que la diversidad, el respeto y la inclusión son posibles, muestra de ello es la integración de la Cámara de Diputados, la cual se ha caracterizado por ser plural.
En este sentido, la reelección inmediata, en muchos casos, ha traído graves consecuencias, las cuales es importante reflexionar a fin de considerar la pertinencia de modificar el marco legal con el objetivo de contribuir en el proceso de consolidación y fortalecimiento democrático que hoy vivimos.
La complejidad que conlleva el trabajo legislativo, es algo que debemos reconocer, el inicio de la actividad en el Congreso de la Unión implica iniciar un proceso que el diputado o senador asume en el momento en que toma posesión de dicho cargo. Esto significa que el legislador se forma y aprende la tarea que le corresponde al mismo tiempo en que la lleva a cabo.
En el caso de los diputados, tres años después, cuando ha adquirido los conocimientos sobre el quehacer legislativo, ya sea por sus funciones particulares o por el trabajo en Comisiones, y que les permitiría desempeñar sus funciones de manera más profesional, deben ser reemplazados de sus labores parlamentarias.
La situación descrita ocurre también con los senadores, quienes después de seis años de ejercicio legislativo en donde acumulan conocimiento y experiencia, deben abandonar sus escaños para dar paso a otros legisladores.
La posibilidad de ser nuevamente electos para formar parte del Congreso, les otorga a los legisladores un margen mínimo de ventaja respecto a los electos por primera ocasión, sin embargo, el entorno que rodea a cada una de las diferentes legislaturas es diferente, ya que los momentos políticos y sociales son diferentes.
La posibilidad de la reelección inmediata permitirá dar continuidad al trabajo que se realiza en el Congreso de la Unión, trabajo que se trunca o rompe debido al cambio de legisladores, quienes deben retomar los asuntos pendientes, que en ocasiones, a pesar de la importancia que representan, son relegados a un segundo lugar, ya que las prioridades de la nueva legislatura son otras.
La propuesta de establecer la reelección se sustenta sobre la base de que México ha cambiado, el avance democrático que ahora vivimos nos permite plantear la posibilidad de la reelección de legisladores sabiendo que el sufragio de los ciudadanos se respeta, y muestra de ello han sido los diferentes procesos electorales que han demostrado que la pluralidad impera en el Congreso de la Unión.


En el caso de la reelección de los legisladores, ésta debe darse considerando dos principios básicos:
1. el plazo máximo de reelección sea por doce años, que aplicara para diputados y senadores, en tanto que para presidentes municipales será de 6 años, ello con la finalidad de renovar los cuadros parlamentarios, así como mantener un equilibrio entre experiencia y las nuevas propuestas;
2. los legisladores reelectos serán sólo aquellos hayan llegado al Congreso por el sistema de distritos electorales uninominales, asimismo, no podrán ser reelegidos bajo el principio de representación proporcional.
Para lograr la reelección deberán de cumplir con requisitos que puedan respaldar su trabajo legislativo, tales como la presentación de un número mínimo de reformas legales, así como la asistencia obligatoria a las reuniones de las Comisiones respectivas y del Pleno de la Cámara en la que se encuentren desempeñándose.
La reelección también debe incluir a los presidentes municipales, quienes son legítimamente electos a través de un proceso democrático que refleja el interés de los ciudadanos por ser gobernados por quien mejores beneficios y resultados puede darles.
Al ser el municipio la base del federalismo y el nivel de gobierno más cercano a la sociedad, es imperativo establecer los mínimos que garanticen la continuidad de los proyectos emprendidos durante su administración, en este sentido, la propuesta tiene como eje fundamental aprovechar la experiencia en el ejercicio público.
Los munícipes, para ser reelectos, deberán acreditar ante las autoridades correspondientes que su desempeño municipal se ha dado teniendo a la transparencia y la rendición de cuentas como los elementos básicos de su trabajo, para lo cual, la revisión y aprobación de las cuentas públicas de su administración serán las pruebas que respalden dicha reelección.
La modificación del artículo 115 constitucional, en materia de reelección, sentará las bases de una democracia federalista que fortalecerá el pacto federal, que en su funcionamiento puede generar políticas, programas y proyectos más eficientes con un grado mayor de alcanzar buenos resultados.



Es fundamental dejar claro que la reelección continua de los legisladores y presidentes municipales es con el objetivo de beneficiar a los ciudadanos, no a los reelectos. En este sentido, los legisladores que permanezcan en sus cargos serán quienes obtengan la confianza de la gente, ganada a través de un trabajo profesional, objetivo y pulcro.
De manera respetuosa, solicito a ésta Comisión Permanente que en la presente Iniciativa se considere a la Cámara de Diputados como la Cámara de Origen y sea turnada al Senado para su estudio y análisis.
En virtud de lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta Comisión Permanente el siguiente proyecto de
DECRETO
PRIMERO.- Se reforma el artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 51.- La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos cada tres años, tienen derecho a ser reelegidos aquellos quienes cumplan con lo establecido en ésta Constitución y en las leyes que de ella emanen. Por cada Diputado propietario, se elegirá un suplente.
La reelección será por un periodo máximo de 12 años, sin posibilidad de ser integrante para un periodo inmediato a través de cualquiera de los dos principios de elección.
SEGUNDO.- Se adiciona una fracción VIII al artículo 55 constitucional para quedar de la siguiente manera:
Artículo 55.- Para ser Diputado se requieren los siguientes requisitos:
I a VII.- . . . . .
VIII.- Para ser reelecto de manera inmediata para el siguiente periodo legislativo, deberán acreditar, de manera individual, un mínimo de tres iniciativas de Ley, una asistencia del 80 por ciento a las sesiones de las Comisiones en donde haya sido designado, así como un porcentaje igual de asistencia a las sesiones del Pleno de la Cámara a la cual pretende ser reelecto.




TERCERO.- Se adiciona un párrafo tercero al artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 56.- La Cámara de Senadores se integrará. . . . .
La Cámara de Senadores se renovará cada seis años, con derecho a ser reelecto para el periodo inmediato para aquellos legisladores que cumplan con lo establecido en ésta Constitución y en las leyes que de ella emanen.
CUARTO.- Se agrega un párrafo al artículo 58 constitucional, quedando como sigue:
Artículo 58.- Para ser Senador . . . .
Para ser reelecto de manera inmediata para el siguiente periodo legislativo, deberán acreditar, de manera individual, un mínimo de seis iniciativas de Ley, una asistencia del 80 por ciento a las sesiones de las Comisiones a las cuales haya sido designado, así como un porcentaje igual de asistencia a las sesiones del Pleno de la Cámara a la cual pretende ser reelecto.
QUINTO.- Se modifica el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar de la siguiente manera:
Artículo 59.- Los Diputados podrán ser reelectos hasta por tres periodos consecutivos, y sólo podrán ser reelectos aquellos que hayan cumplido un periodo completo en dicho cargo. Para ser electos en el mismo cargo deberán transcurrir dos periodos.
Los Senadores podrán ser reelectos sólo para un periodo inmediato, y posteriormente, deberá pasar una legislatura para ocupar nuevamente dicho cargo.
Los Senadores y Diputados suplentes….
SEXTO.- Se modifica el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar de la siguiente manera:




Artículo 115.- Los Estados . . .
I.- . . . .
Los presidentes municipales, podrán ser reelectos para desempeñarse en las mismas funciones por un periodo inmediato, en el caso de los regidores, síndicos y secretarios de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Las personas . . .
El presidente municipal que pretenda reelegirse deberá cumplir, con los requisitos establecidos en las leyes locales, de igual forma, deberá acreditar que no le ha sido rechazada ninguna de las cuentas públicas que el Congreso Local haya revisado a sus administraciones.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrara en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Quedan sin efecto las normas y lineamientos jurídicos que se opongan a la aplicación e implementación del presente Decreto
Comisión Permanente, junio de 2009
Dip. José Murat Sen. Jorge Castro Trenti
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