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SE INCLUYE EL DELITO DE FEMINICIDIO EN EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO

Reforma Código de Procedimientos Penales para precisar el concepto de flagrancia


Mexicali, B. C., martes 5 de junio de 2012.- El Pleno del Congreso del Estado aprobó de manera unánime una reforma al Código Penal del Estado con la finalidad de incluir el delito de feminicidio en la norma jurídica.

Con el dictamen número 20 de la Comisión de Justicia de la XX Legislatura, se aprobó la Iniciativa presentada por la Diputada Virginia Noriega Ríos, para reformar el Capítulo III del título primero, de la sección primera, libro segundo, del mencionado código, para denominarlo “Feminicidio” y además se reformó el artículo 129 del mismo.

Respecto a este último artículo se establece que comete el delito de feminicidio “la persona que dolosamente prive de la vida a una o varias mujeres por motivos o razones de género y se le impondrán de 20 a 50 años, además de multa de hasta 500 días”.

Además se agrega: “para los efectos del párrafo anterior, se consideran razones de género, cuando además de que se acredite la manifestación de expresiones de misoginia o desprecio al género femenino realizados por el sujeto activo: existan antecedentes de que el sujeto activo ejerció amenazas, acoso, tratos infamantes o cualquier forma de violencia en contra de la víctima; o al momento de la comisión del delito, el sujeto activo ejerció violencia sexual en contra de la víctima.

Asimismo, con la adición de los artículos 179 bis, ter y quarter, se establece que, “cuando se trate de homicidio o feminicidio, además de la descripción que hará el que practique las diligencias, la harán también dos peritos que practicarán la necropsia, expresando con minuciosidad el estado que guarda el cadáver y las causas que originan la muerte. Solo podrá dejarse de hacer la necropsia, cuando el Juez lo acuerde previo dictamen de los peritos médicos”.





También se anota que la investigación pericial, ministerial y policial del delito de feminicidio, deberá realizarse de conformidad con los parámetros establecidos en los protocolos especializados con perspectiva de género y en los casos de investigación de feminicidios, la Procuraduría General de Justicia del Estado deberá conservar un registro fotográfico de la víctima, de la descripción de sus lesiones, objetos y vestimenta con que haya sido encontrada, lo que servirá para integrar investigaciones de la misma naturaleza.





La reforma legal especifica que cuando se trate de cadáveres no identificados o que no puedan ser reconocidos, deberá realizarse un estudio para determinar su ADN que se integrará a un Banco de Datos de Información Genética, a cargo de la Procuraduría General de Justicia del Estado, al que se incorporará la información genética de familiares de mujeres desaparecidas o presuntas víctimas de feminicidio, cuando así lo soliciten o en cumplimiento a una orden de la autoridad judicial.











PRECISAN CONCEPTO DE FLAGRANCIA











Por otra parte, los Legisladores aprobaron, también por unanimidad, el dictamen número 19 de la misma Comisión Legislativa, por medio del cual se adicionó un último párrafo al artículo 163 del Código de Procedimientos Penales del Estado, cuya intención es definir la acepción de “inmediatamente”, al referirse a la detención en flagrancia, a fin de que no quede sujeto a la discrecionalidad de las autoridades.





La Iniciativa de esta reforma fue presentada por el Diputado Marco Antonio Vizcarra Calderón, quien en la exposición de motivos señaló que los mandos policiales advierten que se ha generado una seria problemática con motivo de la detención de un indiciado bajo algún supuesto de flagrancia, dado que en diversas ocasiones, una vez que éste es presentando ante la autoridad competente, es puesto en libertad ante la falta de un criterio que defina los alcances de la inmediatez en la detención, no obstante su captura y entrega ante el órgano correspondiente, lo que trae como consecuencia indiscutible, la notable afectación de la imagen y credibilidad de las referidas autoridades.





En el resolutivo se establece que: “se entenderá por inmediatamente, como el lapso de tiempo razonable existente entre la comisión del delito y su detención, según las circunstancias del caso, siempre y cuando no se hayan suspendido las actividades de persecución tendientes a la detención”.

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