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CONGRESO APRUEBA REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA SANCIONAR A COMERCIANTES QUE ESPECULEN EN CASOS DE DESASTRE

 
También Legisladores votan a favor de la creación del Premio Estatal de Periodismo y una reforma que prohíbe instalación de reductores de agua


Mexicali, B. C., martes 28 de agosto de 2012.- El Pleno del Congreso del Estado votó a favor del dictamen 96 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales a fin de reformar el artículo 250 del Código Penal del Estado, a efecto de sancionar a los comerciantes o industriales que alteren el precio de los artículos de primera necesidad para la supervivencia humana, en casos de emergencia y desastres provocados por factores geológicos, hidrometeorológicos, químicos, sanitarios y socio organizativos.

Lo anterior se dio en el marco de la sesión ordinaria celebrada este día por la Vigésima Legislatura, la cual fue conducida por el Diputado Alfonso Garzón Zatarain en su calidad de Presidente de la Mesa Directiva.

La Iniciativa que dio origen a esta reforma fue presentada por la Diputada Virginia Noriega Ríos, en representación de los grupos parlamentarios del PRI, PVEM, PEBC y PT. y la sanción prevista para este delito será de seis meses hasta nueve años de prisión y de 200 a 500 días de multa.

Respecto a la misma Comisión Legislativa, con la aprobación del dictamen número 98 se creó el Premio Estatal de Periodismo, surgido de una Iniciativa que presentó el Diputado Gregorio Carranza Hernández, a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Nueva Alianza (Panal), la cual se integra con 10 artículos y tiene por objeto reconocer de manera formal y pública la labor de los profesionales de la comunicación en la cobertura periodística, referida a todos los ámbitos de la vida de los bajacalifornianos.

Asimismo, se aprobó por unanimidad una reforma al artículo 17 de la Ley que Reglamenta el Servicio de Agua Potable en el Estado, con la finalidad de evitar que se suspenda en su totalidad el suministro del vital líquido para uso domiciliario.

La Iniciativa de esta reforma fue avalada por los Diputados de las fracciones parlamentarias del PRI, PVEM, PEBC y PT y en ella se establece que cuando no se cubran los derechos por el suministro de agua potable y alcantarillado sanitario que se preste en los inmuebles en los que el Gobierno del Estado brinde educación básica y servicios de salud pública, no podrá reducirse ni suspenderse la entrega del vital líquido.

Sin embargo, en el caso de falta de pago para uso doméstico por más de tres meses, se reducirá el 50 por ciento del diámetro de la toma contratada y por seis meses, la reducción será del 70 por ciento hasta que el usuario cubra el importe correspondiente o celebre algún convenio.

Finalmente, el Pleno aprobó el dictamen número 100 que se refiere a una Iniciativa de Reforma al artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, que fue presentada por el Diputado Marco Antonio Vizcarra Calderón a nombre del PEBC y del PRI, con el objeto de que sólo sean justificables las inasistencias de los diputados locales a las sesiones ordinarias, por motivos de salud, así como por funciones propias de su encargo y en aquellos casos extraordinarios así calificados por el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso.

La Iniciativa fue rechazada en el seno de la Comisión de Gobernación y en ese sentido fue aprobada por los integrantes de la Asamblea, con la abstención del Diputado Inicialista.


COMISIÓN DE JUSTICIA


En otro tema, los congresistas locales aprobaron los dictámenes 22 y 23 de la Comisión de Justicia que preside la Diputada Lizbeth Mata Lozano, el primero de los cuales se refirió a una reforma y adición a los artículos 235 y 236 del Código Penal del Estado, con la pretensión de incrementar la pena de prisión por el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, así como salvaguardar los alimentos de los acreedores alimentistas.

“Al que injustificadamente no proporcione los alimentos a las personas con las que tenga ese deber legal, se le impondrá prisión de dos a cinco años y de veinte a sesenta días multa, así como suspensión o privación de los derechos de familia, en relación con la víctima o el ofendido. Los concubinos quedan comprendidos en las disposiciones de este párrafo”; así se establece en lo concerniente al artículo 235 y se agrega que el delito se perseguirá por querella de la parte ofendida y a falta de esto, el Ministerio Público procederá de oficio, a reserva de que se promueva la designación de un tutor especial.

Respecto al dictamen 23, que surgió de una Iniciativa del Diputado Ricardo Magaña Mosqueda, para reformar los artículos 119 y 120 del Código Penal para el Estado de Baja California, con el objeto de establecer un nuevo momento a partir del cual inicie a computarse el tiempo para la prescripción de la reparación del daño.

En la reforma al primero de estos artículos se estableció que “los plazos para la prescripción de la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad, serán continuos y correrán desde el día siguiente a aquél en que el sentenciado se substraiga a la acción de la justicia, si las penas o medidas de seguridad fueren privativas o restrictivas de la libertad, y si no lo son desde la fecha de la sentencia ejecutoria o del momento en que expresamente lo disponga la Ley”.

Por lo que hace al artículo 120, se acota que: “la prescripción de la facultad para ejecutar la pena privativa de libertad, prescribirá en un lapso igual al fijado en la sentencia, pero no podrá ser inferior a tres años y se agrega que: “Cuando se hubiese cumplido parte de la pena privativa de la libertad, se necesitará para la prescripción el mismo tiempo que falte para el cumplimiento de la pena, que no será menor a tres años. La prescripción de la pena de prisión correrá desde que el condenado se evada”.



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