También Legisladores votan a favor de la
creación del Premio Estatal de Periodismo y una reforma que prohíbe instalación de reductores de
agua
Mexicali, B. C., martes 28 de agosto de 2012.-
El Pleno del Congreso del
Estado votó a favor del dictamen 96 de la Comisión de Gobernación, Legislación y
Puntos Constitucionales a fin
de reformar el artículo 250 del Código Penal del Estado, a efecto de sancionar a los
comerciantes o industriales
que alteren el precio de los artículos de primera necesidad para la
supervivencia humana, en casos de emergencia y desastres provocados por factores geológicos,
hidrometeorológicos, químicos, sanitarios y socio organizativos.
Lo anterior se dio en el
marco de la sesión ordinaria celebrada este día por la Vigésima Legislatura, la cual fue conducida por el Diputado Alfonso Garzón Zatarain en
su calidad de Presidente de la Mesa
Directiva.
La Iniciativa que dio origen a esta
reforma fue presentada por la Diputada Virginia Noriega Ríos, en representación de los grupos parlamentarios del PRI, PVEM, PEBC y PT. y la sanción prevista para este delito será de seis meses hasta nueve años de prisión y de 200 a 500 días de
multa.
Respecto a la misma
Comisión Legislativa, con la
aprobación del dictamen número 98 se creó el Premio Estatal de Periodismo,
surgido de una Iniciativa que presentó el Diputado Gregorio Carranza Hernández, a nombre de la
fracción parlamentaria del Partido Nueva Alianza (Panal), la cual se integra con 10
artículos y tiene por objeto
reconocer de manera formal y pública la labor de los profesionales de la comunicación en la cobertura
periodística, referida a todos los ámbitos de la vida de los
bajacalifornianos.
Asimismo, se aprobó por
unanimidad una reforma al artículo 17 de la Ley que Reglamenta el Servicio de Agua Potable en el Estado, con la
finalidad de evitar que se suspenda en su totalidad el suministro del vital
líquido para uso
domiciliario.
La Iniciativa de esta
reforma fue avalada por los Diputados de las fracciones parlamentarias del PRI,
PVEM, PEBC y PT y en ella se establece que cuando no se cubran los derechos por
el suministro de agua potable y alcantarillado sanitario que se preste en los
inmuebles en los que el Gobierno del
Estado brinde educación básica y servicios de salud pública, no podrá
reducirse ni suspenderse la entrega del vital líquido.
Sin embargo, en el caso de falta de pago
para uso doméstico por más de tres meses, se reducirá el 50 por ciento del
diámetro de la toma contratada y por seis meses, la reducción será del 70 por
ciento hasta que el usuario cubra el importe correspondiente o celebre algún
convenio.
Finalmente, el Pleno aprobó el dictamen número 100
que se refiere a una Iniciativa de Reforma al artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, que
fue presentada por el Diputado Marco
Antonio Vizcarra Calderón a nombre del PEBC y del PRI, con el objeto de
que sólo sean justificables las inasistencias de los diputados locales a las
sesiones ordinarias, por motivos de salud, así como por funciones propias de su
encargo y en aquellos casos extraordinarios así calificados por el Presidente de la Mesa Directiva
del Congreso.
La Iniciativa fue
rechazada en el seno de la Comisión de Gobernación y en ese sentido fue aprobada
por los integrantes de la Asamblea, con la abstención del Diputado Inicialista.
COMISIÓN DE
JUSTICIA
En otro tema, los
congresistas locales aprobaron los dictámenes 22 y 23 de la Comisión de Justicia
que preside la Diputada Lizbeth Mata Lozano, el primero de los cuales se refirió a una
reforma y adición a los artículos 235 y 236 del Código Penal del Estado, con la
pretensión de incrementar la pena de prisión por el delito de incumplimiento de
las obligaciones de asistencia familiar, así como salvaguardar los alimentos de
los acreedores alimentistas.
“Al que
injustificadamente no proporcione los alimentos a las personas con las que tenga
ese deber legal, se le impondrá prisión de dos a cinco años y de veinte a
sesenta días multa, así como suspensión o privación de los derechos de familia,
en relación con la víctima o el ofendido. Los concubinos quedan comprendidos en
las disposiciones de este párrafo”; así se establece en lo concerniente al
artículo 235 y se agrega que el delito se perseguirá por querella de la parte
ofendida y a falta de esto, el Ministerio Público procederá de oficio, a reserva
de que se promueva la designación de un tutor especial.
Respecto al dictamen 23,
que surgió de una Iniciativa del Diputado Ricardo Magaña Mosqueda, para reformar
los artículos 119 y 120 del Código Penal para el Estado de Baja California, con
el objeto de establecer un nuevo momento a partir del cual inicie a computarse
el tiempo para la prescripción de la reparación del daño.
En la reforma al primero de estos artículos
se estableció que “los plazos para la prescripción de la potestad para ejecutar
las penas y medidas de seguridad, serán continuos y correrán desde el día
siguiente a aquél en que el sentenciado se substraiga a la acción de la
justicia, si las penas o medidas de seguridad fueren privativas o restrictivas
de la libertad, y si no lo son desde la fecha de la sentencia ejecutoria o del
momento en que expresamente lo disponga la Ley”.
Por lo que hace al
artículo 120, se acota que: “la prescripción de la facultad para ejecutar la
pena privativa de libertad, prescribirá en un lapso igual al fijado en la
sentencia, pero no podrá ser inferior a tres años y se agrega que: “Cuando se
hubiese cumplido parte de la pena privativa de la libertad, se necesitará para
la prescripción el mismo tiempo que falte para el cumplimiento de la pena, que
no será menor a tres años. La prescripción de la pena de prisión correrá desde
que el condenado se evada”.