timados amigos, como siempre quiero compartir con ustedes una información de suma importancia, lo cual relaciona a un funcionario de primer nivel del Gobierno de Baja California.
Resulta
que hace poco más de dos meses existe una orden de aprehensión girada
por un juez federal en contra del número dos del gobierno estatal,
Guillermo Trejo Dozal, Secretario General de Gobierno y otros dos socios
de una empresa perseguida por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público (SHCP) por realizar operaciones activas de seguros sin
autorización federal.
La
orden se emitió desde el 01 de Enero pasado por Pedro Jara Venegas,
Juez Sexto de Distrito en Baja California, concluye que se acreditan los
agravios denunciados por Flavio Carlos Valadez en su carácter de
Director General de Delitos Financieros y Diversos de la SHCP.
Como
ocurre en estos casos, es el propio titular de Hacienda, Luis
Videgaray, quien solicita al ministerio público federal ejerciera la
acción penal al encontrarse los elementos que configuraron la comisión
del delito de “operaciones activas de seguros” sin el permiso
correspondiente, una franca violación de lo dispuesto en la Ley General
de Instituciones y Sociedades Mutualistas de seguros.
La
penalidad, de acuerdo al código de la materia, establece de 3 a 5 años
de prisión y de 1 mil 500 a 5 mil salarios mínimos, al concluirse la
responsabilidad de los involucrados que facturaron 4 millones 679 mil
226 pesos de pagos de primas por servicios médicos al amparo de trece
contratos que muestra la fiscalía federal en la orden de aprehensión.
La
justicia federal persigue a los socios de ¨Latino Servicios de Salud
S.C. y/o Latino Health Care” por medio de sus representantes, Raúl
Ernesto Garnier Capillo, Gilberto Sing Hurtado, ambos en su calidad de
Presidente, así como a Guillermo Trejo Dozal, Secretario del Consejo de
Administración y José Fernando Moncada González, representante legal.
La
orden de aprehensión 21/2014 concluye que los socios de la empresa
prestaron servicios como aseguradoras sin tramitar la autorización
correspondiente.
La
querella, en virtud de diversos contratos suscritos con empresas
enumeradas en la orden de aprehensión, fue sin constituirse legalmente
ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Las
empresas contratadas, algunas de ellas citadas por el ministerio
público federal para que rindieran declaración testimonial fueron:
Poiriez Properties, Interiores Aéreos, Aisling Industries Corp, Valley
Spreader inc, Internacional Managment Services, Suterm Sección 83,
Honeywell Turbo Technologies, Instituto Salvatierra, Furukawa de México
S.A. de C.V., Derbis, Grupo García Montaño, Ochoa y Asociados S.C. y
Panasonic Electric Works Mexicana S.A. de C.V.
El
secretario del consejo de administración de la empresa, Guillermo Trejo
Dozal, figura a la vez como Secretario de Gobierno del Estado de Baja
California, el cargo de mayor rango jerárquico en la administración del
gobernador Francisco Vega de la Madrid.
Artículos violados:
Artículo 141.- Serán sancionadas las violaciones a lo dispuesto en el artículo 3o. de esta Ley, conforme a lo siguiente:
I.-
Con prisión de tres a quince años y multa de mil quinientos a cinco mil
días de salario, a quienes en contravención a lo dispuesto por las
fracciones I y IV de ese artículo, practiquen operaciones activas de
seguros o a quienes actúen como intermediarios en las operaciones que
dichas personas realicen.
Con
prisión de dos a diez años y multa de setecientos cincuenta a tres mil
días de salario, a quienes en contravención a lo dispuesto por la
fracción IV del referido artículo 3o. ofrezcan directamente o como
intermediarios en el territorio nacional por cualquier medio, público o
privado, la contratación de las operaciones a que se refiere la fracción
II de ese mismo artículo,
Artículo 3o.- En materia de actividad aseguradora:
I.-
Se prohíbe a toda persona física o moral distinta de las señaladas en
el artículo 1o. de esta Ley, la práctica de cualquiera operación activa
de seguros en territorio mexicano;
Para
efectos de esta Ley, se considera que se realiza una operación activa
de seguros cuando, en caso de que se presente un acontecimiento futuro e
incierto, previsto por las partes, una persona, contra el pago de una
cantidad de dinero, se obliga a resarcir a otra un daño, de manera
directa o indirecta o a pagar una suma de dinero.
No
se considerará operación activa de seguros la comercialización a futuro
de bienes o servicios, cuando el cumplimiento de la obligación
convenida, no obstante que dependa de la realización de un
acontecimiento futuro e incierto, se satisfaga con recursos e
instalaciones propias de quien ofrece el bien o el servicio y sin que se
comprometa a resarcir algún daño o a pagar una prestación en dinero.
Sin
embargo, aun cuando se satisfagan con recursos e instalaciones propias,
sí se considerará como operación activa de seguros la prestación de
servicios dirigidos a prevenir o restaurar la salud a través de acciones
que se realicen en beneficio del asegurado, mediante el pago de una
cantidad de dinero, conforme a lo establecido en los artículos 7o.,
fracción II, inciso c), y 8o., fracción V, de esta Ley;
La Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional
de Seguros y Fianzas, podrá establecer criterios de aplicación general
conforme a los cuales se precise si una operación, para efectos de este
artículo, se considera operación activa de seguros, y deberá resolver
las consultas que al efecto se le formulen.
IV.-
Se prohíbe a toda persona ofrecer directamente o como intermediario, en
territorio nacional, por cualquier medio público o privado, las
operaciones a que se refieren el primer párrafo de la fracción I y la
fracción II de este artículo, así como seguros sobre bienes que se
transporten de territorio mexicano a territorio extranjero y viceversa.
OPINIÓN TÉCNICA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, donde establece los siguientes criterios:
Oficio 06-367-II-1.1/11253
PRIMERA.-
Se emite opinión en el sentido de que existen elementos que acreditan
que la sociedad denominada LATINO SERVICIOS DE SALUD S.C. quien también
utiliza el nombre de Latino Health Care, por conducto de su
representante legal el Dr. José Fernando Moncada González, ha venido
realizando operaciones activas de seguro, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN
CORRESPONDIENTE, por lo que se somete a la consideración de esa
Secretaría el encuadre en el tipo penal previsto en el párrafo primero
de la fracción I, de la Ley General de Instituciones y Sociedades
Mutualistas.
SEGUNDO.-
Se emite opinión en el sentido que en su carácter de Presidente,
Secretario, Tesorero y Vocal, respectivamente del Consejo de
Administración de Latino Servicios de Salud S.C. los CC. Gilberto Singh
Hurtado; Guillermo Trejo Dozal; Carlos Humberto Bonafante Olache; y Raúl
Ernesto Garnier Capillo, han venido realizando operaciones activas de
seguro, sin contar con la autorización correspondiente, por lo que se
somete a la consideración de esa Secretaría el encuadre en el tipo penal
previsto en el párrafo primero de la fracción I, de la Ley General de
Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.