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Preparan Ley de Extincion para quitarle bienes a delincuencia organizada

•Diputado promotor de nueva Legislación explica bondades de su Iniciativa
•Propone Magaña Mosqueda incautar bienes a narcomenudistas, secuestradores, robacoches y traficantes de personas detenidos


Mexicali, 26 de julio de 2011.- El Presidente de la Comisión de la Reforma del Estado Primera, Ricardo Magaña Mosqueda, aseguró que la Iniciativa de Ley de Extinción de Dominio, misma que ya presentó ante el Pleno del Congreso, dotará a las Instituciones encargadas de la procuración y administración de justicia de un instrumento legal que les permita en términos jurídicos atacar sistemática, frontal y directamente a las organizaciones delictivas, a fin de afectar su economía y reducir su patrimonio ilícito.

El Diputado integrante de la bancada panista en la XX Legislatura del estado detalló la necesidad de crear un marco jurídico local para regular la extinción del dominio para bienes incautados del crimen organizado o delincuencia común, donde aquellos criminales detenidos por los delitos de narcomenudeo, secuestro, robo de vehículos y trata de personas la práctica común de buscar prestanombres para cubrir el origen ilícito de sus recursos.

“La Extinción de Dominio se define como la pérdida de los derechos de propiedad de los bienes mencionados en la Ley, sin contraprestación ni compensación alguna para el afectado, cuando se acredite el hecho ilícito en los delitos de narcomenudeo, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, cuando el afectado no logre probar la procedencia lícita de dichos bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedido para conocer su utilización ilícita”, explicó.

Magaña Mosqueda agregó que los bienes que serán objeto de la extinción de dominio serán aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, cuando existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió; además de aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, así como aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo; y aquellos donde existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño.

Finalmente, el Legislador al precisó que el destino de los bienes sobre los que se declare la extinción de dominio se aplicarán a favor del gobierno del Estado para el apoyo o asistencia a las víctimas u ofendidos de los hechos ilícitos, al bienestar social, y a la procuración de justicia y seguridad pública.
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