Al ser una reforma al Código Penal Federal, se enviará al Congreso de la
Unión para que siga el procedimiento legislativo.
Mexicali, B. C., martes 19 de febrero de 2013.- Fue aprobado por mayoría en
el Pleno del Congreso de Baja California el dictamen número 155 proveniente de
la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, que reforma el artículo
420 del Código Penal Federal para penalizar la pesca furtiva de la almeja
generosa y el erizo de mar, con el fin de mantener el equilibrio ecológico del
ecosistema acuífero.
El inicialista de esta modificación de ley es el diputado Alfonso Garzón
Zataraín, quien en su exposición de motivos refirió que la pesca furtiva es una
actividad que daña las medidas de ordenación y conservación de la pesca, además
de que conduce al agotamiento de los recursos y al debilitamiento del sector
pesquero.
Explicó que la almeja generosa y el
erizo de mar son un recurso que forma parte de una de las pesquerías ribereñas
más importantes en Baja California, debido al alto valor comercial de estos
productos y a su elevada demanda en países asiáticos, lo cual representa una
fuente económica importante para la región que hay que cuidar.
Así mismo, dijo que la pesca furtiva se desarrolla mediante actividades que
no satisfacen los requisitos establecidos por la ley para llevar a cabo la
práctica de la pesca, toda vez que consisten en pescar sin licencia o permiso
fuera de temporada, lo que provoca efectos negativos en la economía, sociales y
ambientales.
Debido a lo anterior, Garzón Zataraín propuso que se imponga una pena de
tres a nueve años de prisión y por el equivalente de 300 a 3 mil días multa, a
quien ilícitamente “de manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte,
destruya o comercie con las especies acuáticas denominadas abulón, langosta,
almeja generosa y erizo de mar, dentro o fuera de los periodos de veda, sin
contar con la autorización que corresponda, en cantidad que exceda 10 kilogramos
de peso”.
Esta iniciativa de ley aprobada por la Vigésima Legislatura de Baja
California, será remitida de manera formal al Congreso de la Unión para efectos
de que se siga el procedimiento legislativo, previsto en el artículo 71 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.