· Los planes de desarrollo urbano deberán contemplar como mínimo 9 metros cuadrados de áreas verdes por habitante
Mexicali, B.C. julio 11 de 2013.- El Pleno de la XX Legislatura aprobó de manera unánime una serie de reformas tendientes a garantizar un medio ambiente sano, a través de la obligación de incluir un mínimo de nueve metros cuadrados de áreas verdes por habitante, en los planes y programas de desarrollo urbano.
La reforma surgió de una Iniciativa presentada por el Diputado Francisco Javier Sánchez Corona y fue leída en tribuna por la Presidenta de la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Conurbación, Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Diputada María Elia Cabañas Aparicio.
La reforma se dio con la aprobación del dictamen número 17 de la citada comisión legislativa, sometido a debate parlamentario durante la sesión ordinaria celebrada este día bajo la conducción del Presidente de la Mesa Directiva de la Vigésima Legislatura, Diputado Gregorio Carranza Hernández.
Por lo que hace a la Ley de Protección al Ambiente del Estado, se agregó un párrafo noveno al artículo 3, el cual establece que se consideran de utilidad pública, entre otros, la conservación del hábitat natural en que se desarrolla la vida silvestre y se añade: “el establecimiento y conservación de parques urbanos y áreas verdes estatales y municipales localizadas en los centros de población.
Además, en un segundo resolutivo, se reformaron los artículos 6, 103 y 114 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, la cual contiene lo relativo a las áreas verdes.
Con ambas reformas se busca asegurar que sean los municipios, dentro de sus respectivas competencias, los que garanticen el mantenimiento de las zonas verdes y sean los responsables de la protección de las mismas.
Finalmente el artículo 103, que define cuáles se consideran espacios susceptibles de ser dedicados a la conservación, quedó así:
“Los que posean características naturales, como la existencia de bosques, praderas, mantos acuíferos, especies endémicas de flora y fauna en vías de extinción, así como respetar las reservas ecológicas, parques nacionales, monumentos naturales, parques urbanos, áreas verdes y zonas sujetas a conservación ecológica y otros elementos que condicionen el equilibrio ecológico”.