México, 6 Dic.
).- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con modificaciones en lo general y artículos no reservados, el dictamen que expide la Ley Federal de Consulta Popular.
Esta legislación fue avalada por 431 votos a favor, 36 en contra y una abstención, y garantiza que los ciudadanos ejerzan su derecho de opinión, mediante el voto emitido, respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional y el resultado será vinculatorio.
Esta minuta que se remite al Senado de la República para su revisión, surgió del consenso de las tres principales fuerzas políticas representadas en esta Cámara de Diputados.
Se destaca que el resultado de la consulta es vinculante para los poderes Ejecutivo y Legislativo, así como para las autoridades competentes, cuando la participación total corresponda, al menos, al 40 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.
Además que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisará la constitucionalidad de la pregunta que se aplicará y sobre el tema que se va a consultar a la ciudadanía, y se prohíbe la difusión de programas de gobierno para evitar infundir en la decisión de las personas que participen, y la difusión estará a cargo del Instituto Federal Electoral (IFE).
El presidente en turno de la Mesa Directiva, Jesús González Morfín, instruyó para que se leyera la propuesta de modificaciones al dictamen por parte de la Comisión de Gobernación, que fue la encargada de hacer el dictamen que se discutió y fue aprobado con las modificaciones propuestas.
Entre los cambios se añadió que se tendrá un anexo que contenga los nombres completos de los ciudadanos y su firma, además de la clave de elector y el número identificador al reverso de la credencial.
En el artículo 33 en la fracción segunda se aprobó que diga: "no se acompañe la clave de elector ni el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento optimo de caracteres OCR de la credencial para votar con fotografía vigente".
También se avaló que en el artículo 41 se diga que el Instituto Federal de Elector (IFE) promoverá la difusión y discusión informada de las consultas populares que hayan sido convocadas por el Congreso de la Unión y garantizará el acceso a la radio y televisión a quienes hubieran presentado la petición a través de los tiempos oficiales que le corresponde administrar para sus propios fines.
Se agrega en esta parte que lo anterior cuando a juicio del Instituto el tiempo total en radio y televisión a que se refiere el párrafo anterior fuese insuficiente determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante.
Ninguna otra persona, sea física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos sobre la consulta popular.
Se aprobó adicionar un quinto transitorio en el dictamen que por única ocasión que los requisitos al aviso de intensión y al formato para la obtención de firmas a los que se refiere esta ley no será aplicables a las peticiones de consulta ciudadana que hayan sido presentadas al Congreso de la Unión con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.
La iniciativa fue firmada por los diputados del PRI, Héctor Gutiérrez de la Garza; del PAN, José González Morfín, y por el PRD, Amalia García, y se logró el consenso con el fin de dotar al ciudadano de más y mejores herramientas para participar de forma activa en la toma de decisiones trascendentales para la vida del país.
Con esta legislación se regula la participación ciudadana en materia de consulta popular, y se fortalece la democracia a través de instrumentos que legitimen la toma de decisiones, así como que haga plenamente eficaces los contenidos normativos que se deriven de la consulta popular.
Se reconoce la importancia fundamental de los mecanismos de participación democrática para todo el Estado de Derecho, al considerar que el Congreso de la Unión es el actor que desde un inicio tiene como cimiento de la pretensión de someter al veredicto ciudadano algún tema trascendental nacional.
Esta iniciativa prevé lo relativo a la recepción, petición y solicitud que se hará la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se pronuncie sobre la constitucionalidad de la materia de consulta popular y trascendencia nacional cuando se trate de peticiones de nuestros co-ciudadanos.
De acuerdo con el documento, la reforma política publicada en el Diario Oficial de la Federación en 2012, adicionó una fracción VIII al artículo 35 constitucional, que prevé el derecho de los ciudadanos a votar en las consultas populares.
Se agregó que tanto el Congreso como el IFE tendrán una función medular para garantizar a los ciudadanos el pleno ejercicio de este derecho, sin olvidar los medios de impugnación que pueden ser promovidos contra las resoluciones dictadas por este último.
El derecho a la consulta popular, agrega, es obligatorio y también podrá ser ejercido por los mexicanos residentes en el extranjero, exclusivamente cuando la consulta coincida con la elección de Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).
Menciona que serán objeto de consulta popular los actos de carácter legislativo del Congreso de la Unión, así como los administrativos del Ejecutivo federal, siempre que sean de trascendencia nacional.
Los temas deberán tener esta condición y serán calificados por la mayoría de los legisladores presentes en cada cámara, con excepción de la consulta propuesta por los ciudadanos, en cuyo caso lo resolverá la SCJN.
Se entiende por trascendencia nacional cuando el tema repercuta en la mayor parte del territorio nacional; impacte en una parte significativa de la población; proponga la creación, modificación o eliminación de políticas públicas que repercutan en la mayor parte del país o afecten a una parte significativa de los ciudadanos, menciona.
Del mismo modo, proponga legislar sobre nuevas leyes o modificaciones a las existentes que repercutan en una parte significativa de la población, y los temas que determine el Congreso.
El dictamen establece que no podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución, así como los principios consagrados en el artículo 40 de la Carta Magna; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de las fuerzas armadas.
El documento establece que el aviso de intención es un requisito que deben de agotar los ciudadanos, previa a la presentación formal de una consulta popular por ellos promovida.
Se detalla que para mayor objetividad y precisión de los resultados, solo podrá formularse una pregunta por cada consulta popular.
También se establece el trámite que ha de seguir una petición de consulta popular en el Congreso de la Unión, de acuerdo con el sujeto legitimado que la haya formulado, así como los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Asimismo, se pondera la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como garante de la constitucionalidad en materia de consulta popular.
Plantea un plazo de 20 días naturales para que el máximo tribunal resuelva sobre la constitucionalidad de la materia, así como de la pregunta que la acompaña, a partir de la recepción de la solicitud por parte del Congreso de la Unión.
Concluye que los pronunciamientos de la Suprema Corte de Justicia relativos a la constitucionalidad de la consulta popular "son inatacables".