México,
6 Dic. ).- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo
general y en lo particular el dictamen por lo que se expide la Ley de
Derecho de Réplica, con 354 a favor, cien en contra y nueve
abstenciones.
Este dictamen presentado a las 00:55 de la
noche, después de casi once horas de presentar 167 reservas de la
minuta de reforma político electoral, es la Ley Reglamentaria del
artículo seis, párrafo primero, de la Constitución en materia de
Derecho de Réplica.
También reforma y adiciona el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
La
Junta de Coordinación Política (Jucopo) de esta soberanía solicitó a la
Mesa Directiva darle entrada a la discusión y votación de éste y otros
dos documentos que conforman las cartas ciudadanas referentes a los
dictámenes de las leyes secundarias para las iniciativas ciudadanas y
preferentes, así como consulta popular.
Ante ello el
coordinador de Movimiento Ciudadano (MC), Ricardo Monreal Ávila, se
pronunció en contra de este procedimiento lo que consideró insólito que
a la una de la mañana se pida aprobar cuatro ordenamiento jurídico que
nadie conocía, además de violentar el proceso legislativo contemplado
en el reglamento del Congreso.
Sin embargo, al ponerse a
votación la solicitud de modificar el Orden de Día de la sesión, que
inicio a las 13:36 horas del jueves 5 de diciembre y continuaba a las
una de la mañana de este seis de diciembre, se aprobó.
De
esta manera, comenzó la discusión y posterior votación en pro de la Ley
de Derecho de Réplica, que fundamentó el presidente de la Comisión de
Gobernación, el priista Alejandro Moreno Cárdenas; y puntualizó que con
esta Ley reglamentaria del artículo sexto. Constitucional crea el
derecho de réplica en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación.
Reconoció que este derecho de
réplica es una de las asignaturas pendientes del Congreso de la Unión,
no solo de esta LXII Legislatura sino de los últimos años, y que
actualmente nos rige la Ley de Delitos de Imprenta, expedida por el
entonces Jefe del Ejército Constitucionalista, Venustiano Carranza, que
sigue vigente desde hace cien años.
La legislación que se
propone elimina abusos y pone a México a la vanguardia de las
comunicaciones y los medios de información; protege la honra de todas
las personas sin distinción, ni preferencia y hace honor a la verdad,
empodera a los ciudadanos y a todos para rectificar y defenderse de
información falsa y ponga en entredicho su honra y afecte su imagen.
"Una
de las bondades que contiene la Ley de Derecho de Réplica es que a
todos nos considera por igual, no distingue entre funcionarios,
legisladores, empresarios, artistas, profesionistas o amas de casa".
"Todos
tenemos el mismo derecho al honor y a la verdad. Esta nueva ley no
censura ningún medio, no daña la libertad de expresión y no critica el
editorial. Lo único que protege es el apego de la información a los
hechos y a partir de ahí permite que cada quien opine lo que quiera",
precisó el legislador.
Destacó que esta legislación es
producto de un amplio consenso de los partidos, todos representados en
la Comisión de Gobernación, y apuntó que este tema es fundamental y se
contó con el voto del PRI, PAN, PVEM, Nueva Alianza y parte del PRD.
Se
establece la réplica como un derecho de toda persona a que sean
publicadas o transmitidas las aclaraciones que resulten pertinentes,
respecto de datos o informaciones realizadas por medios de
comunicación, relacionados con hechos inexactos o falsos que le causen
agravio, ya sea político, económico, en su honor o en su vida privada o
imagen.
El documento señala que la crítica periodística
estará sujeta a derecho de réplica cuando esté sustentada en
información falsa o inexacta y cause agravio a la persona que lo
solicite; la contestación deberá transmitirse o publicarse de manera
gratuita por los sujetos obligados, quienes tendrán que contar en todo
momento con un responsable de recibir y resolver las solicitudes
respectivas.
Precisa que el procedimiento para ejercer la
réplica deberá iniciarse en todos los casos a petición de parte. El
sujeto obligado (medio de comunicación) podrá negarse a otorgar este
derecho cuando la aclaración no se limite a los datos o información que
aludan al ofendido.
De igual forma, podrá negarse cuando
la réplica sea ofensiva o contraria a las leyes, cuando la persona no
tenga interés jurídico en la información controvertida o, si es el
caso, cuando la información publicada o transmitida provenga de una
agencia de noticias citada, entre otras razones.
Asimismo,
impondrá multa de 500 a cinco mil días de salario mínimo vigente, al
sujeto obligado que no realice la notificación al particular sobre su
resolución con respecto de la solicitud de réplica, así como al que se
niegue a publicarla o difundirla dentro de los tiempos establecidos,
sin justificación alguna de acuerdo con la ley.
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Diputados aprueban Ley que reglamentará el Derecho de Réplica
Posted by TERCER SISTEMA
Posted on 10:58